Jane Doe, et al. v. MasterCorp, Inc.
Acuerdo de Housekeepers Colombianos
No. de Caso 1:24-cv-00678

PREGUNTAS FRECUENTES

 

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  • Usted tiene derecho a saber acerca del Acuerdo de conciliación propuesto en una demanda colectiva y acerca de sus derechos y opciones antes de que el Tribunal decida si aprueba el Acuerdo de Conciliación.

    El Tribunal a cargo de este caso es el Tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito este de Virginia. El caso se llama Jane Doe, et al. v MasterCorp., Inc., caso n.º 1:24-cv-00678. El Acuerdo de conciliación se celebra entre John Doe 1 y John Doe 2 (en conjunto, los “Demandantes”), en nombre del Grupo del Acuerdo de conciliación propuesto, y MasterCorp., Inc. (“MasterCorp” o “Demandado”).

  • Los Demandantes alegan que MasterCorp sometió a los Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación a conductas laborales indebidas y conductas ilícitas relacionadas con el estado de inmigración en violación de las secciones 1581 y subsiguientes del Título 18 del Código de los EE. UU. (Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Tráfico de Personas [Trafficking Victims Protection Reauthorization Act, “TVPRA”]); no pagó a los trabajadores toda la compensación que se les adeudaba en violación de las secciones 201 y subsiguientes del Título 29 del Código de los EE. UU. (Ley de Normas Justas de Trabajo [Fair Labor Standards Act, “FLSA”]) y las leyes de salarios y horas de trabajo de varios estados; ejercieron discriminación por motivos de nacionalidad en violación de las leyes antidiscriminación federales y estatales; y cometieron fraude y negligencia en virtud del derecho consuetudinario. Los principales reclamos en esta demanda para los cuales los Demandantes solicitan una reparación individual y colectiva son sus reclamos que afirman violaciones de la TVPRA y discriminación por motivos de nacionalidad, y reclamos en virtud del derecho consuetudinario.

  • En una demanda colectiva, una o más personas denominadas Demandantes presentan una demanda en nombre de personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas son un grupo o miembros del grupo de demandantes.

  • MasterCorp niega haber cometido algún acto ilícito o violado alguna ley estatal o federal relacionada con conductas laborales indebidas o conductas ilícitas relacionadas con el estado de inmigración; el pago de salarios, horas de trabajo o ganancias de cualquier forma; o la discriminación por motivos de nacionalidad. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón. En lugar de esto, las partes han aceptado el Acuerdo de conciliación para evitar los riesgos, la incertidumbre, los gastos y la carga relacionada con la continuidad del litigio. Los Demandantes y sus abogados consideran que el Acuerdo de conciliación es justo, razonable y adecuado, y es lo más conveniente para el Grupo del Acuerdo de conciliación.

  • El Grupo del Acuerdo de conciliación incluye a todos los trabajadores que son ciudadanos colombianos o de origen colombiano que recibieron pago de Perennial Pete, LLC o una de sus entidades o compañías afiliadas, y que proporcionaron servicios de limpieza en resorts en los Estados Unidos donde MasterCorp era responsable de los servicios de limpieza entre el 19 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2024.

  • Si no está seguro si es Miembro del Grupo del Acuerdo de conciliación o si tiene alguna otra pregunta sobre el Acuerdo de conciliación, usted puede mandar un correo electrónico a info@ColombianHouseKeeperSettlement.com o llame a la línea gratuita desde EE. UU. al 1-888-825-1238 o desde Colombia al 01-800-519-1529.

  • Sí. Aún puede participar la fecha límite para entregar un reclamo paso el 01 de noviembre de 2024. Usted todavía puede presentar un reclamo tarde mandando un correo electrónico a info@ColombianHouseKeeperSettlement.com.

  • El Tribunal aprobó el Acuerdo de conciliación, cual requiere que MasterCorp pague un monto del Acuerdo de conciliación de $4.950.000 en dólares estadounidenses para lo siguiente:

    1. Pagos a Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación que presentan un reclamo válido de manera oportuna.
    2. Honorarios de abogados y costos razonables de los Abogados del Grupo (que no excedan un tercio del Monto del Acuerdo de conciliación más sus costos razonables).
    3. Compensaciones por servicios a los Demandantes (monto máximo de $7.500 en dólares estadounidenses cada uno).
    4. Costos de la Administración y notificación del Acuerdo de conciliación.
    5. Cualquier impuesto aplicable.

    Los pagos fueron distribuidos equitativamente entre los Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación que presentaron un reclamo válido de manera oportuna. 

  • Los Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación que presenten un reclamo válido de manera oportuna recibirán una parte equitativa del Monto NETO del Acuerdo de conciliación. El Monto NETO del Acuerdo de conciliación es el Monto del Acuerdo de conciliación de $4.950.000 menos los honorarios de abogados y los costos razonables; las compensaciones por servicios; los costos de administración del acuerdo; y cualquier impuesto aplicable.

    Se estima que hay 205 Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación. Si todos los 205 presentan un reclamo, cada uno recibirá 1/205 del Monto Neto del Acuerdo de conciliación. Si menos Miembros del Grupo presentan un reclamo, los pagos aumentarán por igual según una parte prorrateada. Por ejemplo, si solo 125 Miembros del Grupo del Acuerdo de conciliación presentan un reclamo, cada uno recibirá 1/125 del Monto Neto del Acuerdo de conciliación. Sin embargo, hay un límite. El pago máximo que puede obtener cualquier Miembro del Grupo del Acuerdo de conciliación es 5/205 del Monto Neto del Acuerdo de conciliación. Cualquier fondo restante del Monto NETO del Acuerdo de conciliación se distribuirá a St. Jude para los servicios relacionados con inmigrantes indocumentados.


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  • Para tener derecho a recibir un pago del Acuerdo de conciliación, debe completar y presentar un Formulario de reclamo dentro del plazo establecido. Usted puede descargar un Formulario de Reclamo en la página de Documentos Importantes, o escribirle al Administrador del Acuerdo de conciliación a la dirección que está a continuación para solicitar que se le envíe una copia del formulario de reclamación por correo postal o electrónico:

    Colombian Housekeeper Settlement
    c/o JND Legal Administration
    PO Box 91308
    Seattle WA 98111

    www.ColombianHousekeeperSettlement.com

    Si no presenta un Formulario de reclamo válido a más tardar el 01 de noviembre de 2024, no recibirá un pago, pero quedará obligado por la sentencia que dicte el Tribunal. Si usted presenta un reclamo después del 01 de noviembre de 2024 su reclamo se considerará tarde y usted no va a recibir la misma cantidad que las personas que entregaron su reclamo a tiempo.

  • Los pagos se mandaron a los Miembros del grupo que presentaron un reclamo valido y a tiempo el 31 de diciembre de 2024.

  • Si usted es Miembro del grupo del Acuerdo de conciliación, a menos que se excluya del Acuerdo de conciliación, no puede demandar, continuar demandando ni ser parte de ninguna otra demanda contra MasterCorp respecto de los reclamos exonerados en este Acuerdo de conciliación. También significa que quedará obligado por todas las decisiones que tome el Tribunal. Los Reclamos exonerados y las Partes exoneradas se definen en el Acuerdo de conciliación y describen los reclamos legales a los que usted renuncia si permanece en el Acuerdo de conciliación. El Acuerdo de conciliación está disponible en la pagina de Documentos Importantes.

  • Si no desea un pago en virtud del Acuerdo de conciliación o desea mantener el derecho a demandar o continuar demandando a MasterCorp por su cuenta sobre los reclamos exonerados en este Acuerdo de conciliación, debe tomar medidas para no participar. Esto se denomina excluirse – o a veces se lo llama “retirarse” del Acuerdo de conciliación.

  • La fecha límite para excluirse paso el 1 de noviembre de 2024.

  • No. A menos que se excluya, renuncia al derecho a demandar a MasterCorp por los mismos reclamos que resuelve el Acuerdo de conciliación. La fecha límite para excluirse paso el 1 de noviembre de 2024.

  • No. No recibirá ninguna suma de dinero proveniente del Acuerdo de conciliación si se excluye. Si se excluye del Acuerdo de conciliación, no envíe un Formulario de reclamo para solicitar beneficios del Acuerdo de conciliación.

  • No. El Tribunal ha designado a Rachel Geman de Lieff, Cabraser, Heimann & Bernstein, LLP y a Mark Hanna de Murphy Anderson PLLC como Abogados del Grupo. No se le cobrará por los servicios de estos abogados. Si desea que lo representase su propio abogado, podrá contratar uno y asumir el cargo.

  • Los Abogados del Grupo presentaron una moción para solicitar una compensación de honorarios por $1,650,000 y costos de litigio por $22,246. Ellos también solicitaron una compensación por servicios a los Demandantes por $7,500 para cada representante del grupo. Información sobre esta moción puede ser encontrada en la pagina de Documentos Importantes. La Corte aprobó la moción el 1 de noviembre de 2024.

  • La fecha límite para objetar paso el 01 de noviembre de 2024.

  • Interponer una objeción consiste simplemente en decirle al Tribunal que no le agrada algo del Acuerdo de conciliación. Puede objetar el Acuerdo solo si no se excluyese del Acuerdo. Excluirse es decirle al Tribunal que no desea ser parte del Acuerdo. Si se excluyese del Acuerdo, no tiene fundamento para objetarlo, porque el Acuerdo ya no le afecta.

  • El Tribunal llevo a cabo la Audiencia de Aprobación Definitiva el 22 de noviembre de 2024 a las 10:00 a. m., hora del este, en el Tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito este de Virginia, Albert V. Bryan U.S. Courthouse, 401 Courthouse Square, Alexandria, VA 22314. El acuerdo fue aprobado durante esta audiencia.

  • No. La Audiencia de Aprobación Definitiva se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024. Los Abogados del grupo de demandantes respondieron a cualquier pregunta que tuvo el Tribunal.

  • Sí. Puede solicitarle permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Para hacerlo, debe enviar una carta en la que indicase que es su “Aviso de Intención de Comparecer” (Notice of Intention to Appear). Su solicitud debe incluir su nombre, dirección y número de teléfono, además del nombre, dirección y número de teléfono de la persona que comparecerá en su representación; además, deberá adjuntar copias de los documentos, anexos u otros comprobantes que usted o su abogado presentará al Tribunal en relación con la Audiencia de Aprobación Definitiva. Debe enviar su solicitud por correo postal al Administrador del Acuerdo de conciliación con fecha de franqueo postal a más tardar del 01 de noviembre de 2024.

    Si no presenta un Aviso de Intención de Comparecer, de conformidad total con la fecha límite y las especificaciones que se establecieron anteriormente, es posible que no se le permita declarar ni de otro modo presentar su punto de vista en la Audiencia de Aprobación Definitiva.

  • Si no hiciera nada en absoluto, no recibirá dinero en virtud del Acuerdo de conciliación. A menos que se excluya, no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o formar parte de cualquier otra demanda en contra de MasterCorp sobre los asuntos legales en este caso en ninguna otra oportunidad.


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  • Este aviso resume el Acuerdo de conciliación propuesto. Puede visitar la página de Documentos Importantes para revisar los documentos, documentación y alegatos completos del acuerdo de conciliación presentados en este litigio, o comunicarse con el Administrador del Acuerdo de conciliación para obtener más información:

    Colombian Housekeeper Settlement
    c/o JND Legal Administration
    PO Box 91308
    Seattle WA 98111

    1-888-825-1238 (en EE. UU.)
    01-800-519-1529 (en Colombia)

    • Al administrador de la demanda colectiva se le requiere mantener la información del miembro de la clase como confidencial.
    • Tanto si tiene derecho a trabajar en los Estados Unidos como si no, usted tiene derecho a recibir su pago de la demanda colectiva (dado que entrega un formulario de reclamo de manera oportuna y precisa). En otras palabras: no tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos ni residente legal para ser eligible para un pago.
    • Aunque el formulario de reclamo pide el nombre de la person que le reclutó/contrató y el nombre de su gerente, no tiene que identificarle si no quiere.
    • En general: Aunque no se puede garantizar nada y esto no es consejo migratorio, queremos enfatizar que el proceso para participar está diseñado para proteger su privacidad y estuvo diseñado con el conocimiento de las circunstancias de los trabajadores. Un tribunal de los Estados Unidos (un juez) le ha dado la aprobación preliminar a este proceso. No creemos que haya un verdadero riesgo legal o efecto en el estatus migratorio que pueda surgir a raíz de presentar un formulario de reclamo.
    • Punto final: Algunos de sus compañeros de trabajo han hablado con los Abogados del Grupo (los abogados que están representado los trabajadores) y ellos siempre están disponibles. Puede mandar un correo electrónico a los Abogados del Grupo a rgeman@lchb.com o puede llamar a los Abogados del Grupo al 800-949-0585.

NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL NI CON LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

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